LAS FUNDACIONES COMO GRAN CAMBIO DE REGLAS

El Nóbel James M. Buchanan dejó escrito en La razón de las normas: “Las reglas que coordinan las acciones de los individuos son importantes y cruciales para entender el proceso de interdependencia. Los mismos individuos, con las mismas motivaciones y capacidades, pueden generar resultados completamente diferentes bajo conjuntos de reglas que difieran, con implicaciones radicalmente diferentes para el bienestar de cada uno de los participantes. (…) Sin comprender cómo los individuos que construyen un orden social actúan entre sí, y como los diferentes conjuntos de reglas afectan a esas interacciones, a los participantes les resulta imposible hacer cambios pensados y meditados en las reglas existentes o incluso comportarse prudentemente con respecto a la preservación de aquellas reglas que han probado ser aceptablemente eficientes en el funcionamiento de la sociedad como tal.”

Si sabemos distinguir entre las reglas del juego y las tácticas y estrategias a seguir dentro del juego ya definido, podemos comprender que la búsqueda, descubrimiento y elección de los mejores sistemas de reglas que incentivan o desincentivan determinadas conductas de los participantes resulta más importante que la concreción posterior de las decisiones particulares que se tomen dentro de las reglas ya elegidas. Esta distinción entre reglas del juego y el juego dentro de las reglas ha sido muchas veces olvidado por un economicismo cuantitativo que se fija únicamente en los resultados y no reflexiona sobre las reglas y normas que los generan. El desafío de nuestra época no es estrictamente económico, sino de orden institucional, humano, jurídico, ético y político.

En este sentido, las fundaciones se constituyen en unas instituciones características cuyas reglas del juego y normas de conducta difieren tanto de las que enmarcan el mundo privado empresarial como de aquellas en las que se mueve el ámbito estatal tantas veces monopolizador de lo público. Las fundaciones son esa tercera vía que situamos en el justo medio entre la empresa capitalista, que busca el lucro como objetivo básico, y el Estado acaparador de todos los servicios de carácter colectivo. Con estas instituciones se rompe la radical disyuntiva entre lo privado y lo público, entre la empresa y el estado, entre el interés particular y el interés público, entre el lucro personal y la solidaridad coactiva que pretende redistribuir según criterios estatistas. No toda la producción de bienes colectivos, preferentes y de mérito, que resulta dificultoso realizarla a través de la empresa lucrativa capitalista, tiene necesariamente que estar en manos del complejo sistema burocrático estatal.

Las entidades sin ánimo de lucro, al situar toda su actividad en la orientación marcada por los estatutos fundacionales, canalizan socialmente la liberalidad de los particulares para labores de carácter colectivo más acordes con las preferencias ciudadanas. El beneficio no viene medido en estos casos con el puro dato monetario que nos marca el diferencial de ingresos y gastos contables, sino que adquiere una dimensión social y cualitativa que permite augurar una sociedad más libre, solidaria y humanizada. Esas fundaciones permiten canalizar las ilusiones y afanes diversísimos de multitud de ciudadanos hacia proyectos comunes posibles que serían imposibles desde una perspectiva estrictamente lucrativa a corto plazo, pero que se hacen realidad por la colaboración libre y armónica de muchos. En una sociedad donde las aspiraciones de muchos se canalizan a través de la acción servicial sin ánimo de lucro, con unas reglas que redefinen y reorientan la forma en que cada persona dirige su conducta hacia los demás, es fácil que surja la esperanza de un orden social más sostenible y estable. Se puede hablar entonces de un “contexto constitucional” de las fundaciones en el que su estructura de reglas, con sus prescripciones y normas de actuación peculiares, generan un entorno de estabilidad antiinflacionista que se difunde a través de todo el tejido social y empresarial.

Una estructura institucional que acaba transformando el interés particular en algo que, sin dejar de aumentar su beneficio inmaterial personal, beneficia a otros distintos de los que actúan, y que lo puede hacer además con más eficacia que otras instituciones, tiene que ser potenciada sin suspicacias en todo el entramado social. En la teoría del altruismo social de Gary Becker, si alguien actúa bondadosamente hacia otra persona, y esta persona beneficiada tiene la oportunidad de emprender alguna actividad a pequeño coste que redundase en beneficio de la primera, puede verse inducido a emprender dicha actividad aunque su propio interés marche por otros derroteros. El inicial altruismo de alguien estimula el recíproco altruismo del beneficiario inicial. Se puede entonces atisbar una conclusión al nivel macroeconómico: un grupo suficientemente influyente de altruistas, que adopta actualmente las distintas formas de voluntariado en fundaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG), puede llegar a crear una sociedad altruista en la que, a través de esos efectos concatenados, se aproveche alguna clase de participación en las ganancias mutuas a través de conductas recíprocas fuera de los intercambios formales monetarios.

Si a la hora de tomar decisiones políticas de hondo calado social, las personas intentan, de alguna forma, tener en consideración el interés de todos los miembros de la comunidad espero haber podido demostrar, o crear al menos la duda, que es a través de las variadas instituciones fundacionales como muchas veces se llega con prontitud a servir a ese bien, interés, común. Y aunque a los economistas nos resulta difícil salirnos de los esquemas teóricos simplistas que basan el comportamiento universal en el interés propio, es conveniente hacer un esfuerzo de abstracción para tratar de captar el potencial de solidaridad libre que ese modelo del interés propio conlleva. Para proponer una alternativa atractiva a las reglas básicas que enmarcan el juego socioeconómico, hay que bucear e introducir elementos que, aparentemente al menos, violan el postulado del interés propio. Es necesario hacer una distinción categórica entre decisiones dentro de unas reglas ya estructuradas y promulgadas, y decisiones y elecciones entre reglas alternativas, entre las antirreglas del egoísmo y las reglas del altruismo.

JJ FRANCH

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